Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos e intereses de los ciudadanos.
Ordenar, dentro de su ámbito territorial y del marco establecido, el ejercicio de la profesión.
Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados.
Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en el Título Tercero de estos Estatutos.
Asistir a los colegiados en las actuaciones precisas para la percepción de sus honorarios, cuando voluntariamente lo soliciten.
Interpretar las dudas que pudieran surgir con referencia a la aplicación de honorarios a percibir por los profesionales a los que se hace referencia en el Apartado 2.1 del Artículo 2º en sus actividades profesionales, e incluso emitir los informes oportunos en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
Velar por la adecuada retribución de los colegiados que ejerzan su profesión por cuenta ajena, manteniendo a tal fin estrecho contacto con los negociadores de Convenios Colectivos y normas de desarrollo que les afecten.
Prestar a los colegiados los servicios comunes, bien recogidos en estos Estatutos, o acordados con posterioridad y, en especial, promover la formación profesional permanente y velar por la efectividad del deber a la misma.
Organizar y llevar a cabo actividades de carácter socio-cultural, científico, técnico o práctico.
Mantener un activo y eficaz servicio de información dentro del ámbito territorial que comprende el Colegio, sobre plazas y trabajos a cubrir, desempeñar o desarrollar por los colegiados, con el fin de lograr el ocupamiento más adecuado, para mayor eficiencia de su labor profesional y rendimiento industrial.
Intervenir, en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
Visar los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad con lo establecido en el artículo 45º de los presentes Estatutos.
Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, y en particular:
Participar en los órganos administrativos cuando así esté previsto en las normas reguladoras de los mismos y en los términos en ellas establecidos.
Emitir los informes que les sean requeridos por los órganos o entes competentes y aquellos otros que acuerden formular a su propia iniciativa.
Elaborar y presentar donde fuera oportuno las estadísticas que sean solicitadas.
El asesoramiento al Estado, a la Comunidad Autónoma, a las entidades locales y Municipios en cualquier clase de materias de su competencia.
Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal, mediante el ejercicio de las acciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de los colegiados.
Designar representantes en cualquier organismo o tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas.
Recoger y encauzar las aspiraciones de los colegiados. A tal fin y tratándose de cuestiones que no fueran de la competencia de los órganos del Colegio o de su ámbito territorial, el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco y, en su caso, el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales serán los órganos a través de los cuales este Colegio, por sí o en relación con otros Colegios, pueda elevar a los Órganos Oficiales correspondientes las sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento o existencia de su competencia y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Ingenieros Técnicos Industriales, tanto en las corporaciones oficiales como en las entidades particulares, concordando dichas sugerencias con sus atribuciones específicas y con las exigencias, necesidades y potencialidad de la industria en cada momento.
Desempeñar las funciones que como miembros de los Consejos tanto Autonómico del País Vasco, como Estatal, tengan reconocidas en los Estatutos de dichos Consejos.
Realizar todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.
Ejercer otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.
El COLEGIO OFICIAL DE PERITOS, INGENIEROS TÉCNICOS Y GRADUADOS EN INGENIERÍA DE LA RAMA INDUSTRIAL DE ÁLAVA a través de su Decano te da la bienvenida como usuario de este servicio, que está siendo desarrollado bajo la idea básica del Servicio a nuestra Sociedad.