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Funciones del Colegio
FUNCIONES DEL COLEGIO

Las principales funciones del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava son las siguientes:

  • Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos e intereses de los ciudadanos.
  • Ordenar, dentro de su ámbito territorial y del marco establecido, el ejercicio de la profesión.
  • Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados.
  • Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en el Título Tercero de estos Estatutos.
  • Asistir a los colegiados en las actuaciones precisas para la percepción de sus honorarios, cuando voluntariamente lo soliciten.
  • Interpretar las dudas que pudieran surgir con referencia a la aplicación de honorarios a percibir por los profesionales a los que se hace referencia en el Apartado 2.1 del Artículo 2º en sus actividades profesionales, e incluso emitir los informes oportunos en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
  • Velar por la adecuada retribución de los colegiados que ejerzan su profesión por cuenta ajena, manteniendo a tal fin estrecho contacto con los negociadores de Convenios Colectivos y normas de desarrollo que les afecten.
  • Prestar a los colegiados los servicios comunes, bien recogidos en estos Estatutos, o acordados con posterioridad y, en especial, promover la formación profesional permanente y velar por la efectividad del deber a la misma.
  • Organizar y llevar a cabo actividades de carácter socio-cultural, científico, técnico o práctico.
  • Mantener un activo y eficaz servicio de información dentro del ámbito territorial que comprende el Colegio, sobre plazas y trabajos a cubrir, desempeñar o desarrollar por los colegiados, con el fin de lograr el ocupamiento más adecuado, para mayor eficiencia de su labor profesional y rendimiento industrial.
  • Intervenir, en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
  • Visar los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad con lo establecido en el artículo 45º de los presentes Estatutos.
  • Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, y en particular:
  • Participar en los órganos administrativos cuando así esté previsto en las normas reguladoras de los mismos y en los términos en ellas establecidos.
  • Emitir los informes que les sean requeridos por los órganos o entes competentes y aquellos otros que acuerden formular a su propia iniciativa.
  • Elaborar y presentar donde fuera oportuno las estadísticas que sean solicitadas.
  • El asesoramiento al Estado, a la Comunidad Autónoma, a las entidades locales y Municipios en cualquier clase de materias de su competencia.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal, mediante el ejercicio de las acciones previstas por el ordenamiento jurídico.
  • Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de los colegiados.
  • Designar representantes en cualquier organismo o tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas.
  • Recoger y encauzar las aspiraciones de los colegiados. A tal fin y tratándose de cuestiones que no fueran de la competencia de los órganos del Colegio o de su ámbito territorial, el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco y, en su caso, el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales serán los órganos a través de los cuales este Colegio, por sí o en relación con otros Colegios, pueda elevar a los Órganos Oficiales correspondientes las sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento o existencia de su competencia y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Ingenieros Técnicos Industriales, tanto en las corporaciones oficiales como en las entidades particulares, concordando dichas sugerencias con sus atribuciones específicas y con las exigencias, necesidades y potencialidad de la industria en cada momento. 
  • Desempeñar las funciones que como miembros de los Consejos tanto Autonómico del País Vasco, como Estatal, tengan reconocidas en los Estatutos de dichos Consejos.
  • Realizar todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.
  • Ejercer otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.

El COLEGIO OFICIAL DE PERITOS, INGENIEROS TÉCNICOS Y GRADUADOS EN INGENIERÍA DE LA RAMA INDUSTRIAL DE ÁLAVA a través de su Decano te da la bienvenida como usuario de este servicio, que está siendo desarrollado bajo la idea básica del Servicio a nuestra Sociedad.