FINALIDAD, FUNCIONES Y OBJETIVOS
FINALIDAD
COGITI ARABA es una Corporación de derecho público, constituida con ámbito y presencia en todo el territorio del Estado Español, que representa a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial en su ámbito nacional e internacional, y agrupa a los 49 Colegios Oficiales de Graduados en Ingeniería (Mecánicos, Eléctricos, Químicos, Electrónicos, Textiles, Diseño Industrial…) e Ingenieros Técnicos Industriales de España.
Está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines conforme a la Ley de Colegios Profesionales 2/1974 y al Real Decreto 132/2018 que aprueba sus Estatutos, y constituida por Decreto de 22 de Junio de 1.956 (BOE de 22 de Julio) que autoriza la constitución de los Colegios de Peritos Industriales.
COGITI ARABA tiene entre sus funciones, la de organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, científico, técnico, práctico, formativo, asistencial y de previsión, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios; organizar cursos para la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los colegiados y post-graduados y participar con los Organismos que corresponda en las materias de su competencia profesional, en cuantas acciones sean útiles para el beneficio de la Industria así como colaborar con las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la Ley.
Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos e intereses de los ciudadanos.
Ordenar, dentro de su ámbito territorial y del marcoestablecido, el ejercicio de la profesión.
Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados.
Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en el Título Tercero de estos Estatutos.
Asistir a los colegiados en las actuaciones precisas para la percepción de sus honorarios, cuando voluntaria y expresamente lo soliciten.
Emitir los informes oportunos en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
Velar por la adecuada retribución de los colegiados que ejerzan su profesión por cuenta ajena y las normas de desarrollo que les afecten.
Prestar a los colegiados los servicios comunes, bien recogidos en estos Estatutos, o acordados con posterioridad y, en especial, promover la formación profesional permanente y velar por la efectividad del deber a la misma.
Organizar y llevar a cabo actividades de carácter socio-cultural, científico, técnico o práctico.
Mantener un activo y eficaz servicio de información dentro del ámbito territorial que comprende el Colegio, sobre plazas y trabajos a cubrir, desempeñar o desarrollar por los colegiados, con el fin de lograr el ocupamiento más adecuado, para mayor eficiencia de su labor profesional y rendimiento industrial.
Intervenir, en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
Visar los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de los Estatutos.
Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes.
Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal (según la Ley 3/1991 de 10 de enero, la Ley 29/2009, artículos 5 a 31, de Competencia desleal y la Ley 34/1988 de 11 de noviembre General de Publicidad), mediante el ejercicio de las acciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de los colegiados.
Designar representantes en cualquier organismo o tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas.
Recoger y encauzar las aspiraciones de los colegiados.
Desempeñar las funciones que como miembros de los Consejos tanto Autonómico del País Vasco, como Estatal, tengan reconocidas en los Estatutos de dichos Consejos.
Realizar todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.
Ejercer otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.
La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
Crear una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley y en estos estatutos.
Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley en estos Estatutos.
El Colegio además de las atribuciones consignadas en el artículo anterior, realizará funciones propias de la Administración Autónoma del País Vasco, Administración Pública Foral y Local, cuando así se disponga mediante acuerdo o convenio entre las partes.
El COLEGIO OFICIAL DE PERITOS, INGENIEROS TÉCNICOS Y GRADUADOS EN INGENIERÍA DE LA RAMA INDUSTRIAL DE ÁLAVA a través de su Decano te da la bienvenida como usuario de este servicio, que está siendo desarrollado bajo la idea básica del Servicio a nuestra Sociedad.