Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional. El Colegio dispone de un seguro colectivo específico, con primas muy ventajosas, especialmente diseñado para el ejercicio profesional y con coberturas elevadas.
Visar los trabajos profesionales que realice, en los casos que legalmente proceda, mediante un visado obligatorio o voluntario de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.
Estar habilitado, es decir en ausencia de sanciones o incompatibilidades que le incapaciten o impidan ejercer la Profesión.
Los trabajos profesionales que realice el colegiado estarán dentro de sus atribuciones profesionales, de acuerdo con la Ley de Atribuciones Profesionales y la Ley de Ordenación de la Edificación.
El colegiado cumplirá con la normativa laboral y fiscal relativa al ejercicio profesional.
REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA
Todo Ingeniero Técnico Industrial o Graduado en Ingeniería colegiado que desee dedicarse individualmente al ejercicio profesional independiente, por cuenta propia, etc... debe cumplir los siguientes requisitos adicionales:
Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en la Actividad Profesional Sección 2 Grupo 321, epígrafe correspondiente a “Ingenieros Técnicos Industriales.
Estar dado de alta en un sistema de previsión social; Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA o Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a Prima fija MUPITI alternativo al RETA.
REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD POR CUENTA AJENA
Los Ingenieros Técnicos Industriales o Graduados en Ingeniería vinculados por relación laboral a una empresa realizaran los trabajos profesionales, siempre con su propia firma e identificación colegial, bajo las siguientes condiciones:
Que los trabajos profesionales que firme el colegiado estén directamente vinculados a la actividad legal de la empresa (IAE).
Que exista un contrato suscrito por la empresa mediante el que se proceda a la contratación del colegiado con la cualificación profesional de Ingeniero Técnico Industrial, no admitiéndose en ningún caso contratos en prácticas, becarios, etc.
Que con el contrato laboral con el colegiado, el empresario tramite por cuenta del trabajador, el pago de impuestos (IRPF), el alta y las cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social RGSS.
REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMO SOCIEDAD PROFESIONAL
Una vez cumplidos los trámites precedentes las sociedades profesionales realizarán la declaración de alta de la sociedad en el impuesto de actividades económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente a Servicios Técnicos de Ingeniería o similar y darán de alta en un sistema de previsión social RETA – Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o MUPITI – Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a Prima fija, a cada uno de los colegiados miembros de la misma.
Toda esta documentación se exigirá con cada nueva Alta y se renovará cada año cuando el Colegio lo solicite.