BOLETIN DE CURSOS PLATAFORMA DE FORMACION VIRTUAL: SEMANA 47/2024 - 14 de noviembre
18-11-2024
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios tiene como objeto el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de los mismos.
Una de las condiciones técnicas y administrativas que regula este real decreto es el establecimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad de los técnicos competentes para la certificación energética de los edificios.
Actualmente estas condiciones se definen en el artículo 2.u). Sin embargo, durante la tramitación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se concluyó necesaria la revisión en un plazo lo más corto posible de esta definición, por lo que se recogió en su disposición final sexta, lo siguiente:
Por tanto, mediante el presente real decreto se da cumplimiento al mandado establecido en esta disposición con el fin de modificar los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad de técnico competente para la certificación energética de los edificios.
Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 05 de agosto de 2022 hasta el viernes, 16 de septiembre de 2022
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-SGEFE@miteco.es indicando en el asunto: "Audiencia pública modificación RD 390/2021"
https://energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=543
Puedes consultar las últimas noticias relacionadas: