SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 2026
10-12-2025
BOE Nº291 de 4 de diciembre
La ley establece por primera vez un marco integral estatal para regular la movilidad en España desde la perspectiva de la sostenibilidad, la cohesión territorial y la eficiencia energética. Parte de la idea de que la movilidad es un derecho colectivo, fundamental para garantizar otros derechos constitucionales (trabajo, educación, salud, libre circulación).
La norma redefine la movilidad como una política pública transversal relacionada con:
Calidad del aire y cambio climático.
Cohesión territorial y reto demográfico.
Digitalización y uso de datos.
Seguridad, accesibilidad universal y equidad social.
Transformación tecnológica y nuevos servicios de movilidad.
La ley se alinea con:
Agenda 2030 y ODS,
Reglamento europeo de neutralidad climática,
Estrategias europeas (Green Deal, Fit for 55),
PNIEC 2021–2030,
Plan de Recuperación (PRTR).
Crea un sistema nacional de gobernanza compuesto por:
Foro Territorial de Movilidad Sostenible, para cooperación entre administraciones.
Consejo Superior de Movilidad Sostenible, órgano consultivo estatal.
Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), herramienta digital para integrar datos públicos y privados.
Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), que definirá criterios, indicadores y buenas prácticas.
Incluye medidas para:
Incorporar movilidad sostenible en educación y formación.
Impulsar campañas de sensibilización.
Establecer planes de movilidad urbana y metropolitana.
Promover movilidad activa (caminar y bicicleta).
Integrar la perspectiva de género, discapacidad y no discriminación.
Optimizar la energía en estaciones, terminales y otras infraestructuras.
También se prevén medidas específicas:
Protocolos ante episodios de alta contaminación.
Estrategia estatal de impulso a la bicicleta.
Posibilidad de que los municipios creen tasas a vehículos contaminantes.
Las administraciones deben garantizar el derecho a la movilidad mediante transporte público y nuevos servicios (movilidad compartida, transporte a la demanda, etc.).
Impulso a soluciones específicas para zonas rurales o de baja densidad.
Integración intermodal y gestión coordinada entre modos de transporte.
Se establecen criterios de necesidad, proporcionalidad y eficiencia.
Se refuerza la corresponsabilidad financiera entre administraciones.
Se moderniza el régimen de servicios de autobús interurbano y se prepara un nuevo mapa concesional estatal.
La ley impone:
Evaluación ex ante (preliminar y completa) de rentabilidad económica, social, ambiental y financiera.
Evaluación ex post a los 5 años de entrada en servicio.
Criterios de priorización centrados en el servicio, no en la obra en sí.
Mayor peso a mantenimiento, digitalización y adaptación climática.
Se regula la contribución del Estado al transporte público urbano.
Se prevé un Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ).
Se habilitan esquemas específicos para territorios rurales y afectados por despoblación.
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