BOLETIN DE CURSOS PLATAFORMA DE FORMACION VIRTUAL: SEMANA 47/2024 - 14 de noviembre
18-11-2024
Se informa que a partir del 1 de marzo en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comenzará a exigir la tramitación electrónica, en todas aquellas secciones habilitadas para ello.
Según la Ley, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Adminisitraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
A) Las personas jurídicas
B) Las entidades sin personalidad jurídica (Asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes ocomunidades de propietarios....)
C) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesioanl. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
D) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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