ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent BOPV: NORMAS DE APLICACION EN EUSKADI ADAPTADAS A LA FASE 1 DE MOVILIDAD
BOPV: NORMAS DE APLICACION EN EUSKADI ADAPTADAS A LA FASE 1 DE MOVILIDAD
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BOPV: NORMAS DE APLICACION EN EUSKADI ADAPTADAS A LA FASE 1 DE MOVILIDAD


DECRETO 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen normas para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las modificaciones, amplia-ciones y restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi.

 

Artículo 2.- Movilidad y libertad de circulación.

1.- Las personas podrán desplazarse entre los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza.
2.- Las personas podrán desplazarse dentro del término del municipio en el que tengan fijada su residencia, sin limitación de distancias.
3.- Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.
4.- En todo caso, se recomienda, por razones sanitarias, limitar al máximo la movilidad fuera del municipio de residencia.

Artículo 3.- Deporte y actividad física.

1.- Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.
2.- Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes.
3.- La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes, podrá realizarse en los términos
establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
4.- El deporte profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
5.- Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.

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