ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent SUSTITUCION OBLIGATORIA DE GASOLEO COMO COMBUSTIBLE EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD PRIVADA DESTINADOS A VIVIENDAS
SUSTITUCION OBLIGATORIA DE GASOLEO COMO COMBUSTIBLE EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD PRIVADA DESTINADOS A VIVIENDAS
Legislación

SUSTITUCION OBLIGATORIA DE GASOLEO COMO COMBUSTIBLE EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD PRIVADA DESTINADOS A VIVIENDAS


 

GV

 

La ley 4/2019, de 21 de febrero de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca, aprobada por el Parlamento Vasco el 21 de febrero de 2019 y en vigor desde el 1 de marzo de ese mismo año, establece en su artículo 42 que los hidrocarburos líquidos en los edificios de titularidad privada, destinados a viviendas, deber ser completamente sustituidos, por otras energías más respetuosas con el medio ambiente, antes del 31 de diciembre de 2030.

El gasóleo de calefacción, empleado como combustible en calderas generadores de calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria, tienes la consideración de hidrocarburo líquido.

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