SPRI: PROGRAMA DE AYUDAS - CONECTIVIDAD DE EMPRESAS VASCAS 2024 (2 de septiembre)
02-09-2024
El vigente Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en adelante REBT, ha contribuido en gran medida a potenciar y fomentar la seguridad en las instalaciones eléctricas de baja tensión incluidas en su ámbito de aplicación. En él se introducían nuevos tipos de instalaciones: desde las correspondientes a establecimientos agrícolas y hortícolas hasta las de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas en edificios, de acuerdo con las técnicas más avanzadas del momento, pasando por un nuevo concepto de instalaciones en piscinas, donde se introducían las tensiones que proporcionaban seguridad intrínseca, entre otras muchas mejoras en seguridad, como la de aumentar el número mínimo de circuitos en viviendas.
La normalización del sector ha permitido disponer de instrumentos técnicos, con un alto grado de consenso previo, en los que el reglamento se ha apoyado aprovechando como referencia normas aprobadas por organismos acreditados tanto a nivel nacional como internacional para realizar esta actividad.
La experiencia en la aplicación de este reglamento y la evolución de la técnica hace necesario revisar estas condiciones de seguridad, e incluir otro tipo de instalaciones que surgen con el paso del tiempo. El Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos" del Reglamento electrotécnico para baja tensión es un buen ejemplo de esto. Adicionalmente, tras la publicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, se hace necesario adecuar el REBT a las condiciones recogidas en el citado real decreto.
Por otro lado, el reglamento actual establece que en una instrucción técnica complementaria se recojan todas las normas mencionadas en el reglamento y sus ITCs, con el año de edición a fin de que, cuando aparezcan nuevas versiones, se puedan hacer los respectivos cambios en esta lista, quedando automáticamente actualizadas en el texto dispositivo, sin necesidad de otra intervención.
Sin embargo, esta metodología presupone que una norma sólo cambiará su año de edición con el paso del tiempo, no cambiando nunca de enumeración, o que normas nacionales no puedan ser sustituidas por normas internacionales por coincidir en su ámbito de aplicación. Esto ha puesto de manifiesto a lo largo de las actualizaciones del listado realizadas durante estos años, la posibilidad real de pérdida de trazabilidad entre normas en aquellos casos en los que se de alguna de las circunstancias anteriores, quedando el texto de la ITC correspondiente con el código de norma original sin posibilidad de encontrar en la tabla de normas su equivalencia actual. Este nuevo reglamento pretende incluir un nuevo método de referencia a normas a través de un código alfanumérico propio que no se vea afectado por esos cambios.
Igualmente es necesario llevar a cabo una revisión general que permita aclarar determinados preceptos del reglamento y resolver así problemas de aplicación del mismo.as Complementarias.
https://industria.gob.es/es-es/participacion_publica/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=401
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