SPRI: PROGRAMA DE AYUDAS - CONECTIVIDAD DE EMPRESAS VASCAS 2024 (2 de septiembre)
02-09-2024
Con posterioridad a la última actualización, publicada el 9 de mayo de 2020 complementada con la corrección de erratas publicada el 15 de mayo de 2020, han sido aprobados diversos Reglamentos (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamentos de la Comisión que desarrollan los mismos y Reglamentos de las Naciones Unidas.
Entre ellos merece especial mención el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión.
El citado Reglamento, de aplicación para vehículos para el transporte de personas, mercancías, así como de sus remolques (categorías M, N y O) establece los requisitos de seguridad general de los vehículos. Será de aplicación desde el 6 de julio de 2022 e incluye nuevos requisitos que mejorarán sobremanera la seguridad de los ocupantes de los vehículos y del resto de usuarios de la vía, con especial atención a los usuarios vulnerables. Entre los nuevos sistemas de seguridad obligatorios en los vehículos se incluye, entre otros, el asistente inteligente de velocidad, la frenada de emergencia, el registrador de datos de incidencias o el sistema de emergencia de mantenimiento de carril.
Asimismo, han sido publicados diversos reglamentos en materia de emisiones que modifican las condiciones existentes para los en condiciones reales de circulación y en laboratorio (ensayo WLTP), así como para los ensayos en laboratorio para vehículos ligeros o la certificación de las emisiones de CO2 en vehículos pesados.
Los cambios reglamentarios no se restringen, sin embargo, al ámbito de los vehículos M, N, O. También se han aprobado diversos reglamentos aplicables a los vehículos de 2 y 3 ruedas y cuadriciclos, así como para los vehículos agrícolas y forestales.
Por tanto, se considera necesario una nueva revisión de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
Puedes consultar las últimas noticias relacionadas: