SPRI: PROGRAMA DE AYUDAS - CONECTIVIDAD DE EMPRESAS VASCAS 2024 (2 de septiembre)
02-09-2024
En primer término, los abiertos desde el inicio del Estado de Alarma, es decir, los de alimentación, incluidas las tiendas de golosinas y confiterías, bebidas, farmacias, servicios sanitarios en toda su extensión, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, entidades aseguradoras, despachos de abogacía, gestorías y de administración de fincas, en las mismas condiciones. No obstante, deberán en lo sucesivo disponer medidas de higiene y/o prevención para los, las trabajadoras y los establecimientos.
En segundo lugar, el resto del comercio minorista y de prestación de servicios, excepto los que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, carácter de centro comercial o que estén dentro del mismo sin acceso directo e independiente del exterior.
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