ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent BOE: NUEVO MÉTODO DE CÁLCULO DE COSTES DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERDADERO EN VERTEDERO
BOE: NUEVO MÉTODO DE CÁLCULO DE COSTES DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERDADERO EN VERTEDERO
Legislación

BOE: NUEVO MÉTODO DE CÁLCULO DE COSTES DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERDADERO EN VERTEDERO


BOE Nº168, de 15 de julio


 

Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero.

 

El objeto de esta orden es establecer un método de cálculo para el coste de emisión de gases de efecto invernadero de los residuos biodegradables que se eliminan en vertedero. El establecimiento de este método es tarea compleja por ser un fenómeno que se produce con cierto decalaje temporal respecto del momento en que dichos residuos se depositan en el vertedero. Por otra parte, la emisión de gases depende tanto del potencial de biodegradabilidad de los residuos como de la existencia o ausencia de medidas concretas de mitigación que se lleven a la práctica en cada vertedero. No obstante, se estima que, asumiendo un número de simplificaciones, es posible establecer un método general de cálculo aplicable a todos los vertederos del territorio nacional que admiten residuos biodegradables.

El método de cálculo determina el coste unitario que hay que considerar para cada clase de residuo biodegradable y que formará parte del precio que la entidad explotadora cobra por la eliminación de residuos en vertedero. Este coste se añadirá al resto de los especificados en el artículo 9 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, formando el precio que habrá de abonarse en el momento de la entrega del residuo en el vertedero.

1. Esta orden se aplica a los residuos biodegradables definidos en el artículo 2.c) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que se depositen en celdas de vertedero en fase de explotación.

2. A los efectos de esta orden los residuos biodegradables se clasifican en tres categorías:

a) Residuos tratados bioestabilizados: los residuos señalados en el apartado 1.g) del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que han sido objeto de tratamiento previo aerobio y anaerobio que cumplan con el requisito de estabilización de la materia orgánica que se establezca al respecto.

b) Residuos del tratamiento mecánico de residuos: aquellos residuos señalados en el apartado 1.g) del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, producidos en el tratamiento previo aerobio y anaerobio de residuos biodegradables que cumplan el requisito de contenido máximo en materia orgánica que se establezca al respecto.

c) Residuos vertidos en masa: aquellos que debido a circunstancias excepcionales justificadas no han sido objeto de un tratamiento previo al vertido. También tendrán esta consideración los residuos del tratamiento previo al vertido que no alcancen los requisitos de eficiencia en la clasificación o en la estabilización de la fracción orgánica que se establezca al respecto.